Artículo 265. Valoración de los datos y prueba
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y
pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y
explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los
elementos probatorios.
TÍTULO V
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA