git//law
5 créditos

Art. 178

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva

En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión

condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la

integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que

en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.