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Art. 283

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 283. Resolución que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual

se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se

espera encontrar en éstos;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la

posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los

objetos que se buscan;

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro

de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha

exacta de realización, y

V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por

cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del

Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden

de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.