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Art. 110

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 110. Designación de Asesor jurídico

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico,

el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el

inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno

particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico

deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar

asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el

procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor

jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico

intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.