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Art. 272

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Artículo 272. Peritajes

Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la

práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no

exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES