Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo
de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media
aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento,
de una suspensión condicional anterior, en su caso.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido
absuelto en dicho procedimiento.
[La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III
del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022 y publicada
DOF 20-08-2025