Artículo 87. Forma especial de notificación
La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por
sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.
Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que
no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día
siguiente hábil en que fue recibida la notificación.