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Art. 168

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control

tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio,

residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer

oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se

trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro

anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o

V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran

realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.