Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control
tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer
oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;
II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se
trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;
III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro
anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o
V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran
realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.