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Art. 95

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 95. Renuncia o abreviación

Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su

abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para

proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo

sentido.

Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá

oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.