Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información
El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información
se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la
destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del
hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes
jurídicos.
Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la
reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no
afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario,
pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.
CAPÍTULO II
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN