Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre
facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de
que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de
este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal
correspondiente.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la
denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos
para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de
procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.