git//law
5 créditos

Art. 245

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un

criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el

aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o

II. Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad

con las disposiciones aplicables.

La devolución se realizará en el estado físico de conservación que conforme a su naturaleza adquiera

el bien, o el valor del mismo.

Historial de reformas
9 ago 2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-08-2019