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Art. 38

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 38. Excusa

Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se

declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir

conociendo del mismo.