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Art. 282

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 282. Solicitud de orden de cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de

que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la

autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará

con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de

aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad

de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de

investigación.

Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no

será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.