Artículo 282. Solicitud de orden de cateo
Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de
que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la
autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará
con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de
aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad
de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de
investigación.
Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no
será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.