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Art. 60

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia

Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un

hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional lo hará

del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.