git//law
5 créditos

Art. 84

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 84. Regla general sobre notificaciones

Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro

horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la

audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.

Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia

que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en

el presente Código.