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Art. 63

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 63. Notificación en audiencia

Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus

fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir

formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos

previstos en este Código.