Artículo 37. Causas de impedimento
Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:
I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor
jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado
como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin
limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado
con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser
o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en
los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con
anterioridad con alguna de las partes;
V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en
los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador,
arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge,
concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa
la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción
legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera
sido denunciado o acusado por alguna de ellas;
VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o
haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;
VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en
los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de
alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o
dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o
IX. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control
en el mismo procedimiento.