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Art. 17

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante,

deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser

licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija

libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo

de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda

llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del

procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada

y técnica del imputado.