Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo
En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional,
ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes,
objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que
tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.
CAPÍTULO III
IMPUTADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES