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Art. 111

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Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo

En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional,

ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes,

objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que

tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.

CAPÍTULO III

IMPUTADO

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES