git//law
5 créditos

Art. 43

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos

El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas

previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las

disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

TÍTULO IV

ACTOS PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO I

FORMALIDADES