Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control
que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control
que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.