Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no
se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano
jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de
bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan
como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en
materia de extinción de dominio.
“decretará o”)
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES