Artículo 263. Licitud probatoria
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser
admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 263. Licitud probatoria
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser
admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.