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Art. 150

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Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando

los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando

concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que

exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican

como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de

prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo

término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad

judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de

tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el

registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya

emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al

realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las

disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la

pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.