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Art. 293

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las

comunicaciones privadas

En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus

modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de

colaboración.