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Art. 92

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 92. Citación al imputado

Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano

jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el

número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la

citación.