Artículo 92. Citación al imputado
Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano
jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.
La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el
número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la
citación.