Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados
y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados,
de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y
proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.