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Art. 183

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 183. Principio general

En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este

Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas

del proceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un

registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión

condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el

Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de

solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

Historial de reformas
29 dic 2014
  • Artículo reformado DOF 29-12-2014