Artículo 298. Registro
El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la
intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción
de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a
la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los
demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así
como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos
necesarios para su identificación.