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Art. 298

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 298. Registro

El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la

intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción

de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a

la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los

demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así

como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos

necesarios para su identificación.