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Art. 287

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte

extranjero en territorio mexicano

Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de

transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los

Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.