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Art. 45

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 45. Idioma

Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o

intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que

tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el

idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las

entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por

su cuenta.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un

intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información

solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los

Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de

las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el

medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea

necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona

con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la

ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un

entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser

traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de

su declaración en el idioma de origen.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que

tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el

proceso según se requiera.