Artículo 281. Otros reconocimientos
Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se
observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 281. Otros reconocimientos
Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se
observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.