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Art. 301

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 301. Colaboración con la autoridad

Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de

intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos

actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la

capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para

operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.