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Art. 303

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos

conservados

Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega

de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de

servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que

se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien

se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por

cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de

servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria

a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de

investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no

constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.

En la solicitud se expresarán los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se

investigan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en

tiempo real o la entrega de los datos conservados, su duración y, en su caso, la denominación de la

empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las

líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida.

La petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que

garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden

deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

En caso de que el Juez de control niegue la orden de localización geográfica en tiempo real o la

entrega de los datos conservados, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar

nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo

no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre

en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad,

secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue

la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en

tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los

autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de

inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el

Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su

autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de

manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su

actuación.

Cuando el Juez de control no ratifique la medida a que hace referencia el párrafo anterior, la

información obtenida no podrá ser incorporada al procedimiento penal.

Asimismo el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los

sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación

inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo

de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos

contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto

por este artículo. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos del artículo 190,

fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

CAPÍTULO III

PRUEBA ANTICIPADA

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016