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Art. 305

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia,

querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a

audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de

escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la

audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la

prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la

audiencia de juicio oral.

El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en

forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la

diligencia.

En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que

intervenga en la audiencia.