Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada
La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia,
querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.
Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a
audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de
escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la
audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la
prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la
audiencia de juicio oral.
El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en
forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la
diligencia.
En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que
intervenga en la audiencia.