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Art. 308

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 308. Control de legalidad de la detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a

disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la

detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si

cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber

que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a

calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de

procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los

términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de

aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en

tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de

control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder

Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga

comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata

liberación del detenido.

La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en

las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2016