Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su
comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la
detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos
fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se
ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le
atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención
que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez
de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la
ley.
El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o
precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES