Artículo 320. Valor de las actuaciones
Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su
caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de
vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia,
salvo las excepciones expresas previstas por este Código.