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Art. 323

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar

justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo

321.

Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su

prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que

proceda a tal cierre.

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el

Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.