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Art. 324

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días

siguientes deberá:

I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

II. Solicitar la suspensión del proceso, o

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

III. Formular acusación.