Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
El Juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de
las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado
conforme a lo previsto en este Código.
Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público,
el imputado o su Defensor, el Juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por
las partes y el mérito de la causa.
Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de
sobreseimiento.
De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del
derecho de las partes a recurrir.