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Art. 330

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento

El Juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de

las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado

conforme a lo previsto en este Código.

Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público,

el imputado o su Defensor, el Juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por

las partes y el mérito de la causa.

Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de

sobreseimiento.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del

derecho de las partes a recurrir.