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Art. 332

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión

A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de

control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.