Artículo 333. Reapertura de la investigación
Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de
investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de
vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.
Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la
investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia,
el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez.
No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren
ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni
tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni
todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún
antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad
con lo dispuesto en este Código.
TÍTULO VII
ETAPA INTERMEDIA
CAPÍTULO I
OBJETO