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Art. 337

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 337. Descubrimiento probatorio

El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en

el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del

Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la

investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que

no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste

en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las

evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos

de este Código.

El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos

establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del

imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las

excepciones previstas en este Código.

La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de

prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y

340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los

medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá

entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las

partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más

tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.

En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su

caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma

audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016