Artículo 337. Descubrimiento probatorio
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en
el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del
Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la
investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que
no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste
en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las
evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos
de este Código.
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos
establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del
imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las
excepciones previstas en este Código.
La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de
prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y
340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los
medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá
entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las
partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más
tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su
caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma
audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos.