Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la
víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del
coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su
Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo