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Art. 340

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la

víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del

coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su

Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;

II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;

III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y

IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las

veinticuatro horas siguientes a su presentación.

Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016