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Art. 344

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 344. Desarrollo de la audiencia

Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación,

seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor;

acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.

Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este

Código.

Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios,

el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en

caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la

defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos

conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.