Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones
El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la
fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni
después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará
oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con
siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.