Artículo 354. Dirección del debate de juicio
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las
advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá
intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la
persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante
el desahogo de la prueba.
Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del
Presidente, lo resolverá el Tribunal.