Artículo 361. Facultad de abstención
Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario,
conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante
por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta
ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo
grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero
si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.